viernes, 26 de junio de 2015

INTRODUCCIÓN
Una  estrategia  promocional  es  una  de  las  principales   formas  de  vender  un  producto  al  cliente  o para  atraer   personas  que  adquieran  el  producto.
En  este  trabajo   presentado  por  los  alumnos  del   4º  semestre  de  CECYTEM  plantel San José del Rincón, Mex. Esperamos  y  conozcas  más  acerca  de  la  elaboración  de  una  estrategia  promocional  algunos  de  los  elementos  que  se  te  presentan  a  continuación  fueron  utilizados:
·         Target
·         logotipo
·         Formato 008
Estos  son  algunos  de  los  elementos  que  se  te  presentan  a  continuación  ya  que  son  los  más  importantes  para  el  marco  legal  de  una  estrategia  publicitaria.
Objetivo
El  objetivo  de  esta  estrategia  promocional  es  atraer  más  clientes  cumpliendo  con  todos  los requisitos  necesarios  para  este, esperemos y  este  tenga  éxito  y  sea   completo.
Utilizando  tácticas  o  estrategias   de  empuje o  de  jalar  se  puede  atraer  más  clientes  siempre  y cuando  la  táctica  o  estrategia  sea  segura  para  tener  éxito  en  todo  momento  y  así  el producto  promocionado.
Target
En este  caso  la  estrategia  promocional  va  dirigida  al  público  en general,  en  género  masculino  así  como   femenino,  a  todas  las  personas  que  quieran adquirir  productos  de  la  tienda.
La  tienda  en donde  se  ara  la  estrategia  promocional  se  llama  “TIENDA DE  ROPA CMR”









FORMATO 008

 

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
ANTES DE LLENAR ESTE FORMATO LEA CUIDADOSAMENTE EL INSTRUCTIVO AL REVERSO



PROFECO-00-008   AVISO DE PROMOCIÓN



LLENESE A MANO CON LETRA DE MOLDE LEGIBLE  O A MAQUINA

1.- DATOS DEL PROPIETARIO

NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO
RFC

GLOBAL TELECOM, S.TIENDA DE  ROPA   CMRA. DE C.V.














DOMICILIO
CALLE Y NUMERO
COLONIA

AV. RÍO MIXCOAC No. 25-1er PISO
S/N
S/C
ENTIDAD FEDERATIVA
DELEGACION O MUNICIPIO
LOCALIDAD
MEXICO
DISTRITO FEDERAL

SAN  JOSE  DEL  RINCN

CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO (Opcional)
FAX (Opcional)
5
0
69
46
07
                    7221384726756-87-34-01

ACTIVIDAD QUE REALIZA

VENTA  DE  ROPA  PARA  DAMA  Y  CABALLERO
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
LIC Luis Santiago Garcia García. PEDRO GONZÁLEZ DE LA VEGA

RFC
DGHSRTJHRST4555
NOMBRE DE LA(S) PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
 Luis Santiago García García
   MARCO  LEGAL:

ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para realizar:

I.- Promociones de bienes;

II.- Promociones de servicios, cuando su control, inspección o vigilancia no corresponda a una dependencia distinta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

III.- Ofertas comerciales.

ARTÍCULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación de las disposiciones de este Reglamento. La Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional de Protección al Consumidor conforme a sus respectivas competencias serán órganos de colaboración para vigilar el cumplimiento de este ordenamiento y difundir sus disposiciones.

ARTÍCULO 3o.- La inspección, vigilancia e imposición de sanciones así como la resolución de recursos en relación con el presente Reglamento, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

CAPITULO II
DE LAS PROMOCIONES

ARTÍCULO 4o.- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:

I.- Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;

II.- Un contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a precio reducido;

III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio;

IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares y

V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean coleccionables.

ARTÍCULO 5o.- En las promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, se deberá proporcionar al público la siguiente información:

I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:

II.- La identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;

III.- El día en que inicien y aquél en que terminen. Cuando la promoción se haga en relación con un volumen de mercancías, sólo se informará el día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día;

IV.- Los establecimientos en donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos aquéllos que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial, y

V.- La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.

ARTÍCULO 6o.- Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando:

I.- Las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos y bebidas alcohólicas. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza, el vino de mesa y cualesquiera otra bebida que contenga menos de 12 grados de alcohol en volumen, y

II.- Los bienes objeto de la promoción o el incentivo tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos, siempre que no se haya hecho mención de tales circunstancias en la información comercial.

ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se consideran promociones coleccionables:

I.- Aquéllas cuyo incentivo consista en la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra similar, y

II.- Aquéllas en que el derecho al incentivo se condicione a la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, tapas, empaques, cupones o cualesquiera otra similar.

ARTÍCULO 8o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán en el momento de la compra del bien o en la contratación del servicio objeto de la promoción, salvo cuando se efectúe por medio de sorteos, concursos, integración de colecciones y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no pueda prestarse de inmediato, en cuyo caso se entregara al consumidor el comprobante u orden correspondiente.

ARTÍCULO 9o.- En las promociones a que se refiere la fracción I del artículo 70, de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.- Proporcionar al público la información prevista en el artículo 5o. de este Reglamento;

II.- Informar al consumidor el número de incentivos que integran la colección, y

III.- Incluir en todos los productos promocionados los incentivos.

ARTÍCULO 10.- En las promociones a que se refiere la fracción II del Artículo 7o. de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.- Proporcionar al público la información prevista en el artículo 5o. de este Reglamento;

II.- Informar al consumidor sobre:

a) La forma y en que podrá hacerse válido el canje por el incentivo, y

b) El número de premios o incentivos a otorgarse en relación con el total de estampas, etiquetas, tapas o similares en el caso de series coleccionables.

III.- Incluir en todos los bienes o paquetes objeto de la promoción, cuyo número deberá determinarse, las estampas, vales, cupones, contraseñas o similares, y

IV.- Expresar en los vales, cupones, contraseñas, envolturas o empaques, en su caso:

a) Cuál es el bien o servicio adicional;

b) Si se otorga en forma gratuita o a qué precio;

c) El término durante el cual podrá ejercerse el derecho, y

d) Los establecimientos en que se hará efectivo.

ARTÍCULO 11.- En los casos a que se refiere el artículo 7o. de este Reglamento, cuando la promoción se realice en dos o más regiones o entidades federativas, la distribución geográfica y temporal de etiquetas, envolturas, vales, tapas, empaques, estampas, cupones o cualesquiera otra contraseña similar, deberá ser proporcional al volumen de ventas en esas regiones o estados, durante la vigencia de la promoción.

La determinación del cumplimiento de esta disposición se hará conforme a los métodos de muestreo que se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las promociones por medio de sorteos, concursos o eventos similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Que todos los bienes objeto de la promoción contengan la contraseña que dé derecho a participar en el sorteo o, en su caso, se informe clara y ostensiblemente bajo qué condiciones se podrá obtener la contraseña;

II.- Que respecto de las contraseñas y de los bienes y servicios sorteados no se haga cargo alguno al consumidor;

III.- Que se informe a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y al público, en forma clara y ostensible, la cantidad de boletos, cupones o contraseñas emitidos y el número total de premios. En caso de que durante la vigencia de la promoción se incremente el número de boletos o contra señas que den derecho a participar en el sorteo, el valor de los premios deberá incrementarse en la misma proporción;

IV.- Que se exprese en forma clara y ostensible el día hora y lugar en que se efectuará el sorteo y el medio a través del cual se hará del conocimiento del público el resultado del mismo, y

V.- Que en caso de no existir ganador en los sorteos, los incentivos o su equivalente en numerario se donen a la Beneficencia Pública.

ARTÍCULO 13.- En las promociones consistentes en el ofrecimiento de dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio éste deberá ser inferior a la suma de los precios que prevalezcan en el mercado o los del establecimiento siempre que en este último caso los bienes o servicios promocionados se puedan adquirir individualmente a su precio original.

Cuando un bien o incentivo no se encuentre en el mercado por haber sido manufacturado especialmente para la promoción de un bien o servicio cualquiera de éstos últimos podrán ser adquiridos o contratados según el caso individualmente a su precio original.

Quien haga las promociones a que se refiere el presente artículo deberá informar en forma clara y ostensible el precio del bien o servicios objeto de la promoción y en caso de que ambos bienes o servicios sean promocionados el precio de cada uno así como el del conjunto.

ARTÍCULO 14.- Cuando una promoción se realice en forma conjunta por varias personas y exista incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento sin poderse determinar quién de ellas cometió la infracción todas serán responsables de dicho incumplimiento.

    Estrategia  promocional:
      Descuento

Logotipo:

Cuadro de texto:                 TIENDA  DE  ROPA 
   …::: CMR :::..
Válido hasta el 15 de julio de 2015 
 






                                                           






                               Conclusión
Al  final de  este  trabajo  pudimos  llegar  a  muchos  aprendizajes,  comprendimos  y  aprendimos   como  o  en   que   consiste   la  elaboración  de  estrategias   promocionales.
A  lo  largo  del  trabajo   tuvimos  algunos  problemas  como  la  confusión   de   algunos  artículos  del  marco legal,  así   como   el   diseño  de  la  estrategia  promocional.

Esperamos  y  más  adelante  seguir   conociendo  temas  de  interés  relacionados  con la  materia  y  enfrentar  problemas  más  adelante  que  se  nos  presenten  y  tengamos  los  elementos  para  darle  una  solución,  esto  valió  la  pena  gracias  a   que   comprendimos  algunos  que  se  es   necesario  en  muchas  cosas  para  que  una  estrategia  promocional   funcione y/o  llegue  al  éxito.

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